Modificaciones a la Ley 27.467-Vivienda social: alcance, principio de ejecución y avance de obra
Mediante la Resolución 81/2019, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda ha modificado articulados de la Ley 27.467, en los siguientes términos:
- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad de: definir el alcance de la “vivienda social” en los términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley N° 27.467, disponer quienes serán los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto inmobiliario en función de lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma norma, así como
también, determinar las pautas en función de las características de los proyectos para establecer si los trabajos que efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias, de barrios destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén directamente afectados a éstas, podrán ser alcanzados por la exención prevista en el citado artículo 96 de la ley referida.
- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer el alcance de “principio efectivo de ejecución”, en los términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 97 de la Ley N° 27.467.
- Delégase en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer los términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como también de notificar a los sujetos que realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto inmobiliario se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna medida, dentro de la cantidad máxima referida en el párrafo segundo del referido artículo 99 de la Ley N° 27.467.
- Establécese que la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de sus respectivas competencias.
Ver Resolución https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/204279/20190328
Publicado: 1 abril, 2019